Paso 7: Conoce las prácticas no laborales y subsistemas de la FP/FPE

"La FP/FPE Oportunidad para alumn@s, Oportunidad para empresas"

WIN TO WIN 

1. Concepto

Nos encontramos en el ecuador del Plan Orienta2 al Empleo, que corresponde al Paso 7 denominado: ¡CONOCE LAS PRÁCTICAS EN EMPRESA!!

Ya tienes bastante recorrido hecho, si has superado el PS6, VÉNDETE, el resto del camino lo tienes fácil.

En este paso, queremos que tengas una noción aproximada de diferentes términos que pueden ser de gran interés para tu puesta en escena en la Empresa, como:

¿Qué DIFERENCIA existe entre lla FORMACIÓN PROFESIONAL y la FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO?

¿Qué es un  CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD? (Considera que te lo podrían preguntar en una entrevista personal)

¿Qué es la FORMACIÓN PLUS y sus prácticas? Y ¿En qué consiste la GARANTÍA JUVENIL?

¿Qué PROCESO sigue el Grupo AKDcr para SELECCIONAR las empresas COLABORADORAS? #CasamientosOrienta2

¿Qué VENTAJAS tienen las prácticas para las empresas y para los alumnos?

A posteriori vamos a ir detallando, entre otros, los puntos expuestos con anterioridad.

2. Desarrollo

2.1. TODO FP/FPE

La Formación Profesional se divide en diferentes subsistemas:

  • Formación Profesional del Sistema Educativo:

Incluye los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, además de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Estos estudios conducen a la obtención de una titulación oficial, según lo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  • Formación Profesional para el Empleo:

Es la formación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con diversas entidades, pone a disposición de las personas trabajadoras, estén desempleadas u ocupadas, y que deseen cualificarse o recualificarse, para así mejorar sus oportunidades de acceso o permanencia en el mercado laboral.

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, posibilita una formación real y accesible a lo largo de toda la vida y aporta un reconocimiento oficial de validez en todo el Estado y:

*Favorece la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

*Proporciona a trabajadores y trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

*Mejora la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras, especialmente de los que tienen dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

*Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, otorgando a los trabajadores y trabajadoras un permiso retribuido con fines formativos y una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

En Castilla-La Mancha, la Formación Profesional para el Empleo está regulada en la Orden 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. 225, de 19 de noviembre), y sus modificaciones posteriores, estableciendo cinco modalidades de formación:

Modalidad I: Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (al menos el 70% de las personas participantes deberán estar ocupando un puesto de trabajo. La participación de las personas desempleadas estará comprendida entre el 20% y el 30% del total del alumnado).

1.-Los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas podrán ser intersectoriales y sectoriales.

a) Los planes de formación intersectoriales generales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as. Se incluyen los planes para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores/as de la economía social y de autónomos.

b) Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.

2.-Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación del tipo de especialidad a impartir.

d) Colectivos destinatarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3.- La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Modalidad II: Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (el 100% del alumnado deberá estar en situación de desempleo).

1. El objetivo prioritario de estas acciones formativas cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, es la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas:

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.

d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.

Estas acciones podrán ser:

1ª. Acciones dirigidas a capacitar a alumnos/as para el asesoramiento en la creación de pequeños negocios o microempresas.

2ª. Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas.

e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.

f) Acciones formativas con compromiso de contratación.

g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/las alumnos/as que finalicen.

h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser Cursos de formación en idiomas o Cursos bilingües.

3. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las convocatorias.

4. En la Modalidad II se podrá impartir certificados de profesionalidad o especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Modalidad III: Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.

1. Son programas específicos aquellos que tienen como objetivo la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2. Estas acciones deberán ir dirigidas a promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, siguiendo un itinerario personalizado de formación, en particular para:

a) Personas trabajadoras de sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

b) Mujeres en situaciones desfavorecidas.

c) Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial.

d) Minorías étnicas o culturales.

e) Inmigrantes o emigrantes retornados.

f) Personas residentes en municipios de Castilla-La Mancha de menos de 5.000 habitantes donde no exista oferta de formación para el empleo financiada con fondos públicos.

g) Personas residentes en zonas o barrios con dificultades de integración social.

h) Drogodependientes, ex-drogodependientes y ex-reclusos.

i) En general, para personas amenazadas de exclusión laboral o social. Se incluyen en esta modalidad aquellas acciones dirigidas al colectivo de mujeres maltratadas protegidas por la ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

j) Formación dirigida a personas desempleadas de larga duración.

3. Se considerará que una acción formativa está dirigida a colectivos con particulares dificultades de inserción, cuando este colectivo suponga, al menos, un 70 % de los/las alumnos/as, independientemente de su condición laboral.

En la Modalidad III se podrá impartir certificados de profesionalidad, especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o nuevas especialidades adaptadas a las características del colectivo

Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región.

1. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo, los siguientes programas de formación:

a) Plan de Formación para Empresas. Es aquel que responde a una detección de necesidades formativas de carácter empresarial o sectorial con las que se pretende ofrecer respuesta en materia formativa a una empresa, encontrándose sujeta este tipo de formación. Su objetivo es hacer frente a las necesidades de las empresas de disponer de profesionales con las competencias profesionales requeridas para desempeñar tareas específicas de un puesto de trabajo, bien sea cualificando a sus propios trabajadores/as, bien sea incorporándolos nuevos de forma inmediata tras el período de formación. Estas acciones formativas están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, aunque podrán participar trabajadores/as en situación de desempleo.

b) Las acciones de formación para el empleo que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo sostenible del medio rural.

c) Otras acciones formativas específicas que tendrán como objetivo:

1ª. Proporcionar la formación requerida por el sistema productivo no incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

2ª. Acciones formativas para la obtención de carnés profesionales.

3ª. Acciones formativas de carácter innovador y/o experimental. Son acciones que deben tener un carácter innovador y/o experimental en cuanto a metodología, contenidos, o dotaciones, con un importante valor añadido sobre las acciones más clásicas planteadas hasta ahora y que, además, obedezcan a las nuevas necesidades del mercado laboral.

2. En el momento de la solicitud se determinará si la acción va dirigida a personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo.

Modalidad V: Formación propia que comprende la formación que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica.

1.-Es la formación de oferta que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica y se ajustará a lo establecido en esta Orden salvo en lo correspondiente al proceso de concesión de subvenciones.

La finalidad es cubrir las necesidades formativas consideradas prioritarias, posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos en formación y optimizar recursos tanto humanos como materiales.

FINES

  • Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  • Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
  • Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
  • Facilitar Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
  • Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

PRINCIPIOS

  • El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.
  • La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.
  • La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
  • La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
  • La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista.
  • Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas.
  • La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.
  • La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.

A QUIÉN VA DIRIGIDA

Puede participar toda persona trabajadora, tanto si está ocupada como si se encuentran en situación de desempleo, en el ámbito territorial de Castilla - La Mancha. Para facilitar el acceso a la formación de las personas con mayor dificultad para mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, los siguientes colectivos:

+ Con independencia de su situación laboral: Mujeres, mayores de 45 años, personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

+ Las personas trabajadoras desempleadas: Personas desempleadas de larga duración, trabajadores/as poco cualificados, jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo y personas con riesgo de exclusión social.

+ Las personas trabajadoras ocupadas: De sectores en crisis o en reconversión, de pequeñas y medianas empresas y con baja cualificación.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA REALIZAR UN CURSO?

Las personas que quieran participar en los cursos de formación tienen que: ² Ser mayores de 16 años, es decir, estar en edad laboral. ² Cumplir los requisitos mínimos exigidos en el perfil de acceso al curso y ² Superar el proceso de selección correspondiente a cada curso.

Además, las personas trabajadoras en situación de desempleo deben: ² Estar inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla - La Mancha, en el momento de su incorporación al curso.

Y las personas ocupadas deben: ² Ser residentes en la Comunidad de Castilla – La Mancha o estar ocupando un puesto en un centro de trabajo ubicado en la Región en el momento de su incorporación al curso.

¿QUÉ TIPOS DE CURSOS EXISTEN?

Se pueden impartir tres tipos diferentes de especialidades, todas catalogadas en las 26 Familias Profesionales que existen:

1. Certificados de Profesionalidad (CP). Un certificado de profesionalidad acredita con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Se pueden impartir: a. En su totalidad. b. Por Módulos Formativos (MF). c. Por Unidades Formativas (UF). Cuando los módulos formativos tienen más de 90 horas se dividen en unidades más pequeñas (no menores de 30 horas), solo para la formación de personas trabajadoras ocupadas.

2. Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Estatal (FM). El fichero, cuyo desarrollo y actualización es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, es un conjunto de especialidades formativas ordenadas por Familias Profesionales.

3. Nuevas Especialidades (NE). En este apartado comprende aquellas especialidades formativas no incluidas en los apartados anteriores, que ajustan su contenido y horas a las necesidades específicas de las empresas etc.

Estos cursos pueden incluir módulos de formación complementaria en áreas que se consideran prioritarias: tecnologías de la información y la comunicación, seguridad y prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional, competencias básicas etc.

Estas especialidades se pueden impartir de dos maneras: de forma presencial o mediante teleformación.

Algunos de los cursos incorporan la posibilidad de realizar prácticas profesionales. Se puede distinguir los siguientes tipos de prácticas, según la acción formativa a la que acompaña:

· Módulo de formación práctica en centro de trabajo para las acciones formativas de Certificado de Profesionalidad (MFPCT).  Este módulo será obligatorio para aquellos participantes que quieran obtener el certificado de profesionalidad. Se realizará una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien, de forma excepcional, podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización por parte de la Administración.

· Prácticas profesionales no laborales en empresa. Acompañan a acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas. Tendrán carácter voluntario para el alumnado, pudiéndose realizar bien simultáneamente a la realización del curso, una vez transcurrido al menos el 40% del total del mismo, o bien una vez finalizado, cuando se haya superado el mismo con una evaluación positiva. Con carácter general tendrán una duración mínima de 100 horas, sin perjuicio de que pueda tener otra duración.

· Prácticas individuales para aquellas acciones formativas cuyo objeto sea el emprendimiento. Están enfocadas al desarrollo de ideas innovadoras y/o 8 empresariales del alumnado. Serán independientes del resto de prácticas y tendrán carácter voluntario para el alumnado. La duración será la necesaria para ejecutar los contenidos descritos en el proyecto formativo, aproximadamente 40 horas.

· Prácticas de carácter internacional. Las prácticas profesionales no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas

2.2. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD. ¿QUÉ ES?

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Facilitan el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada a los certificados.

 Contribuyen a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la expedición de los certificados de profesionalidad en el ámbito de su territorio en virtud del artículo 33.11 de nuestro Estatuto de Autonomía. La normativa que regula actualmente los certificados de profesionalidad es el R.D. 34/2008, de 18 de enero.

 

http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/certificados-de-profesionalidad/

 

    http://empleoyformacion.jccm.es/typo3temp/pics/e029e671b8.jpg

Registro de Certificados de Profesionalidad

¿Qué es el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha?

Un fichero dónde se incorporan las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas, a través de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo, de formación profesional para el empleo, así como las obtenidas mediante los procedimientos de reconocimiento en Castilla-La Mancha.

¿Dónde tiene validez la formación registrada?

 En todo el territorio nacional. Las inscripciones efectuadas en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales de Castilla-La Mancha, se comunicarán al Registro General en el Sistema Nacional de Empleo coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal

 

¿Qué formación se debe incorporar al Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha?

 Las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales adquiridas a través de las enseñanzas formales de formación profesional y las adquiridas a través de los procesos de reconocimiento.

 

¿Qué se puede solicitar al Registro?

Una vez que se ha registrado las unidades de competencia correspondientes, se puede solicitar:

a)    Un Certificado de Profesionalidad si se han completado todas las unidades de competencia incluidas en el mismo, por cualquier vía.

b)    Una Acreditación de Unidades de Competencia registradas.

 

¿Qué efectos tienen las unidades de competencia registradas?

Efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales, inluidos en un Título, ante la administración educativa.

Efectos de exención de módulos formativos de un Certificado de Profesionalidad, ante la administración laboral.

 

http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/certificados-de-profesionalidad/registro-de-certificados-de-profesionalidad-y-acreditaciones-parciales-acumulables/te-interesa-saber/

 

Vías de obtención

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Un certificado de profesionalidad se obtiene superando los módulos formativos incluidos como contenidos de los mismos impartidos a través de la formación para el empleo en los centros homologados o autorizados. 

 

Además, la superación de los módulos incluidos en un certificado de profesionalidad puede hacerse a través de la superación de dichos módulos en la formación profesional del sistema educativo.

 

Si se superan parte de los módulos, pueden obtenerse acreditaciones parciales de las unidades de competencia a las que correspondan dichos módulos, pudiéndose acumular hasta completar el correspondiente certificado.

 

 

Equivalencias

 

Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten.

 

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Certificados de profesionalidad:

 

Informática y comunicaciones:

 

 

http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/certificados-de-profesionalidad/repertorio-de-certificados-de-profesionalidad/#c3134

 

2.3. FORMACIÓN PLUS

Qué es

  • Formación Plus" es un PROGRAMA perteneciente al PROYECTO PRESENCIAL Aulas FPE  del Grupo AKD-cr
  • Enmarcado en el Marco de Actuación del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, tiene como objetivo proporcionar a las personas jóvenes un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, facilitando su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.
  • La Formación Plus se define como una nueva línea de actuación, dirigida a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes, a través de la formación profesional para el empleo y la práctica profesional
  • Tiene como finalidad mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas de entre 18 y 25 años, aunque de momento da cobertura hasta los menores de 30 años que en el momento de su incorporación al programa ni estudian ni trabajan), a través de la formación profesional para el empleo y la práctica profesional.

Qué ofrece

  • La empresa que colabore en las prácticas podrá contar con personal formado de forma reciente en el Certificado de Profesionalidad que le interese.
  • Puede participar en la propia selección del alumnado desde el principio si así lo desea
  • Contamos con un equipo de profesionales expertos en selección de alumnos, organización, coordinación, orientación e impartición de cursos los cuales formarán y guiarán al alumno en su proceso de aprendizaje enfocándolo a las necesidades de la empresa
  • La empresa puede tener a los alumnos en periodo de prácticas de forma completamente gratuita, una vez finalizado el curso dentro de lo que son las prácticas correspondientes al Certificado de Profesionalidad así como posteriormente en el periodo de prácticas remuneradas, ya que estas últimas están subvencionadas por el Programa Plus a través de la Consejería de economía, empresas y empleo de la JCCM, el SEPE y el FSE.
  • Los alumnos, aparte de la fase de prácticas remuneradas, reciben una beca en la fase formativa de 7 euros por día asistido. Estos estímulos económicos propician el interés de los alumnos en la realización del curso, lo que redunda en una mejor posibilidad de selección del grupo de alumnado participante.

Para qué

  • Para aquellas empresas que quieren contar con un proceso exclusivo de selección de personal formado, presente o futuro, ya que tienen la oportunidad de conocer y formar a posibles trabajadores durante un tiempo bastante razonable y de forma gratuita gracias a que la contratación en régimen de prácticas profesionales no laborales está subvencionada. Durante todo el proceso el alumno sigue bajo la tutela y acompañamiento del orientador del centro.
  • Para contar con personas formadas recientemente en aquel área o áreas que la empresa necesite y que nosotros le podamos ofrecer

Para quién

Empresas privadas y Desempleados jóvenes de entre 18 y 25 años.

  • AKD-cr a través de sus propios centros o de los de sus clientes, puede organizar cursos previa convocatoria realizada por la JCCM de acciones formativas de Formación Plus de aquella especialidad o especialidades de Certificado de Profesionalidad que a la empresa le interesen y que sean acciones formativas preferiblemente de no más de 400 horas de duración
  • El centro de formación impartirá el CP correspondiente a los alumnos, que serán un mínimo de 8 y un máximo de 15, y también debe contar con un un/a orientador/a laboral que entra dentro de las líneas de subvención de la convocatoria de Formación Plus, y que elaborará un itinerario de inserción individualizado para cada alumno
  • Una vez finalizada la fase formativa los alumnos han de realizar las prácticas correspondientes al Módulo de prácticas asociado al propio Certificado de Profesionalidad con una duración de entre 40 y 120 horas
  • La última fase del proceso consiste en la contratación por parte de la empresa en régimen de prácticas profesionales no laborales al alumno o alumnos que haya comprometido en número, con los siguientes requisitos (esta contratación es gratuita para la empresa ya que está subvencionada):

a) Incluir a la persona joven en la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

b) Abonar a la persona joven una beca de apoyo cuya cuantía será como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

c) Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

d) Presentar a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo el programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

e) Entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

f) Cumplir las restantes obligaciones que se establecen en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, así como las que se determinen en el convenio de colaboración que suscriban con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

Cuándo. Fechas de realización

Una vez que se publique la convocatoria de Formación Plus habrá un plazo para la solicitud del curso y es aquí donde la empresa deberá adquirir su compromiso mediante el Anexo correspondiente.

Cuando el curso es aprobado hay un plazo de un mes para la organización previa del proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto desde su aprobación será de 8 meses, pero este tiempo puede variar según la convocatoria.

Si interesa el proyecto:

  1. Se debe seleccionar la Familia Profesional y área más adecuada con la actividad productiva de la empresa
  2. Identificar el/los certificados de profesionalidad que se ajusten a las necesidades formativas y productivas de la entidad, así como a los objetivos generales de la misma.
  3. Una vez detectado el interés/necesidad de la empresa se le informará de la salida de la convocatoria/s de cursos Plus para proceder a su petición previa firma del compromiso y habiendo cumplimentado en Anexo III
  4. Si el curso es concedido se iniciará la acción formativa, para la que, si la empresa lo decide, podrá participar en el proceso de selección de alumnado
  5. Una vez finalizada la parte formativa la empresa acogerá al alumno o alumnos comprometidos en número en la fase de prácticas (la no remunerada propia del CP y la remunerada)
  6. La empresa deberá justificar la contratación de los alumnos para acceder a la subvención que le corresponde por esta contratación.
    1. QUÉ ES LA GARANTIA JUVENIL

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La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil surgió a petición del Consejo Europeo que instó al Gobierno de España en la creación de un Plan específico que luchara contra el alto desempleo juvenil que afecta a España. Este Plan, que se encuentra alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

 

El Programa Operativo de Empleo Juvenil se financia a través del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con este Programa se financian proyectos que favorecen la inserción laboral y educativa de jóvenes que quedaron fuera del sistema de estudios y del mundo laboral.

 

Para promover el empleo juvenil, se debe desarrollar y poner en marcha el Sistema de Garantía Juvenil entre todas las partes interesadas: administraciones públicas, servicios de empleo, centros de orientación profesional, centros de educación y formación, servicios de apoyo a la juventud, empresas, empleadores, sindicatos, etc.

 

En Castilla-La Mancha, se está favoreciendo y promoviendo la formación y el empleo juvenil haciendo especial hincapié en los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años que están fuera de los sistemas educativos o del mercado laboral. Se le facilita el acceso a una educación continua, a una buena oferta de empleo, de prácticas o a formarse como aprendices.

    1. NORMATIVA DE PNL EN LA FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La situación actual de crisis económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en nuestro país.

En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Por otro lado, la responsabilidad social empresarial cada vez adquiere más importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no solo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental

Resulta urgente y necesario por ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para este colectivo, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

En este sentido, es una responsabilidad de los poderes públicos y de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente las empresas, diseñar y colaborar en el impulso de actuaciones que favorezcan su empleabilidad.

En consecuencia, el Gobierno, consciente de la especial gravedad del desempleo juvenil en nuestro mercado de trabajo, y, en línea con las reformas ya emprendidas para mejorar la competitividad de la economía española y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, así como los contenidos incorporados a la buena gobernanza de la responsabilidad social empresarial, regula en este real decreto una nueva medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, si bien las prácticas a que se refiere el presente real decreto son objeto de una regulación específica dada sus particularidades que derivan del objetivo prioritario de las mismas, esto es, procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses. Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirán las prácticas, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos.

Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado. Asimismo, a estas personas les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas. Igualmente, los contratos podrán acceder a medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

De este modo se completará el objetivo de la medida, esto es, conseguir a través del acercamiento al mundo laboral mediante prácticas no laborales que personas jóvenes, con cualificación, pero con nula o escasa experiencia, logren su inserción laboral.

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2. Definición.

1. Dentro de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 25, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Artículo 3. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica

2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

3. En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

4. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

5. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

6. En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.

Artículo 4. Convenios de colaboración para las prácticas no laborales.

1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo.

2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

VENTAJAS PARA LA EMPRESA

  • La empresa que colabore en las prácticas podrá contar con personal formado de forma reciente en el Certificado de Profesionalidad que más se ajuste a sus necesidades
  • Puede participar en la propia selección del alumnado desde el principio si así lo desea
  • En el Grupo AKD contamos con un equipo de profesionales expertos en selección de alumnos, organización, coordinación, orientación e impartición de cursos los cuales formarán y guiarán al alumno y a la empresa en su proceso de aprendizaje enfocándolo a las necesidades de la empresa
  • La empresa puede tener a los alumnos en periodo de prácticas de forma completamente gratuita, una vez finalizado el curso dentro de lo que son las prácticas correspondientes al Certificado de Profesionalidad así como posteriormente en el periodo de prácticas remuneradas, ya que estas últimas están subvencionadas por el Programa Plus a través de la Consejería de economía, empresas y empleo de la JCCM, el SEPE y el FSE.

VENTAJAS PARA EL ALUMNADO

  • Los alumnos, aparte de la fase de prácticas remuneradas, reciben una beca en la fase formativa de 7 euros por día asistido. Estos estímulos económicos propician el interés de los alumnos en la realización del curso, lo que redunda en una mejor posibilidad de selección del grupo de alumnado participante.

 

 

 

 

    1. MODALIDAD DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Ventajas de los Contratos de Formación y Aprendizaje (CFyA)

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*Coste 0 en seguros sociales:

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene establecida una cotización fija de 106,86€ al mes a la Seguridad Social (87,23€ la empresa y 19,63€ el trabajador). Las pymes podrán bonificarse al 100% esta cuota si están al día en sus obligaciones tributarias, y teniendo en cuenta lo previsto en el art. 6 de la Ley 43/2006. Las empresas con más de 250 trabajadores podrán bonificarla al 75%.

*Coste 0 en formación:

La formación que recibe el trabajador, relacionada con su puesto de trabajo, está totalmente bonificada para la empresa.

 

*Es posible contratar a personas con titulación:

Es factible si la titulación que tiene el trabajador es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.

*Trabajadores de 16 a 30 años, inscritos como demandantes de empleo:

Este límite de edad no se aplica si se contrata a personas con discapacidad o que pertenezcan a colectivos de exclusión social contratadas por empresas de inserción.

*Contrato de 12 meses a 3 años:

La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años, aunque en algunos convenios colectivos se establece una duración mínima de 6 meses. Existe la posibilidad de establecer al inicio un período de prueba de 2 o 6 meses, según la titulación de los trabajadores o el volumen de trabajadores en la empresa.

*Jornada completa y flexible:

Durante el primer año de contrato se dedicará de la jornada máxima o la que establezca el convenio, un 75% al trabajo efectivo y al menos un 25% a la formación. En el segundo y tercer año, los topes se establecen en el 85% (trabajo efectivo) y el 15% (formación). 

Las actividades formativas pueden tener una distribución temporal flexible, según las necesidades y las características de la empresa.

*Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo: 

El salario se calcula en cada caso según el convenio colectivo aplicable. Este salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

*Se pueden realizar tantos contratos de formación como se quiera:

Y si expira la duración máxima del contrato para un trabajador, éste podrá ser contratado nuevamente con un contrato para la formación y el aprendizaje siempre que sea para una actividad laboral distinta.

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2.7. MODALIDAD DE CONTRATO EN PRACTICAS

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

2.8.PROGRAMA DE ACOGIDA DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS (FPE)

Qué es

  • El Programa de acogida de alumnos en prácticas" en adelante PAAP, es un PRODUCTO perteneciente al PROYECTO PRESENCIAL Aulas FPE  del Grupo AKD-cr
  • Enmarcadas en el Marco de Actuación del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo tienen como objetivo el desarrollo de competencias técnico-profesionales que logren unir la formación con el empleo.
  • El PAAP se define como la colaboración de las empresas en la acogida alumnos para la realización de prácticas profesionales no laborales generalmente asociadas a Certificados de Profesionalidad, ya sea en la modalidad regulada en el Capítulo IV de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía ya sea en prácticas acogidas a un Programa de Formación Plus
  • Surge por la necesidad de la vinculación Formación/Empleo a través de la colaboración de empresas que sirvan complementar la formación teórica de los alumnos de los Certificados de Profesionalidad, para que de este modo el alumno pueda completar su formación y certificación
  • Del mismo modo se cubre la necesidad de las empresas de contar con gente formada de forma gratuita que pueden acceder a su centro de trabajo en este periodo de prácticas y que supone un proceso de selección único de trabajadores presentes o futuros.

Qué ofrece

 La empresa:

  • Proporciona a las empresas la seguridad de que ese trabajador/a es competente para ejercer ese determinado trabajo ya que aportan una preparación profesional que se adecua al puesto de trabajo en cuestión.
  • Facilita la selección de personal.

Al alumno:

  • Proporciona al alumno/a experiencia en un entorno real de trabajo dentro de una empresa.
  • Favorece la inserción laboral mejorando la empleabilidad del alumno/a.

Para qué

Proporciona a los alumnos/as técnicas y procesos concretos, destrezas y habilidades, desarrollando una formación adicional a la rigurosamente académica y proporcionándoles experiencias que no se pueden reproducir en el aula y les permiten acercarse a la realidad del mundo laboral

Para Quién

Para empresas:

  • Conocedora de la Formación Profesional para el Empleo y sus ventajas de aplicación al mundo empresarial
  • Nombramiento de un tutor de empresa que será la persona que desde la misma organizará, tutorizará y controlará el trabajo del alumno o alumnos
  • Firma del convenio de colaboración de prácticas que le facilitará el centro de formación
  • En el caso de las prácticas del programa Formación Plus se debe proceder a la contratación del alumno o alumnos en régimen de prácticas profesionales no laborales según lo indicado en la normativa que regula este programa
  • Colaboración en los seguimientos que desde el centro de formación se realicen para la valoración de la actuación del alumno en el periodo de prácticas

2.9 SELECCIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS #CASAMIENTOS ORIENTA2

El procedimiento para realizar la selección de las empresas colaboradoras es el siguiente:

1. La empresa que está interesada en la realización de las Prácticas manifiesta interés para formar parte de la Lista de Empresas Colaboradoras. ENLACE GOOGLE FORMS

2. Rellena Ficha de empresa. (ENLACE)

3. Opta a selección de Candidat@s según el perfil deseado.

4. Entrevista a los candidat@s para comprobar la idoneidad del perfil (si fuera preciso).

5. Si existiera afinidad por parte de la empresa y por parte del alumn@ se realiza el Convenio de Colaboración acompañado de la Tarjeta CIF DE LA EMPRESA

6. A partir de ese momento el Tutor/a del centro de formación inicia el Plan de Comunicación y Seguimiento PNL como responsable del mismo (resolviendo las dudas técnicas) junto con el Tutor/a del centro de trabajo. 

7. El Equipo de Orientación realizará el correspondiente seguimiento a nivel cualitativo (satisfacción).

    1. CONVENIO DE COLABORACIÓN, FICHA TECNICA DE EMPRESA.
  1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo.

2.      En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

3.      En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

4.      La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

2.11. ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

NORMATIVA

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo y en el Decreto 85/2009, de 30 de junio. Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación del crédito disponible, que se realizará conjuntamente con las respectivas convocatorias de subvenciones destinadas a la formación profesional para el empleo, hasta el final del ejercicio correspondiente o el agotamiento del crédito si es anterior.

2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras formadas, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento del alumnado que hayan finalizado la acción formativa.

3. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de jornada completa y carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigente y el convenio del sector de aplicación en el momento de su realización, debiendo presentarse a la Administración junto con la justificación de la subvención. En los contratos que se celebren para el cumplimiento del compromiso de contratación la jornada laboral contemplada será preferentemente a tiempo completo y en el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, han de contemplar al menos el 50 por ciento de la jornada laboral. Para acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación no podrán utilizarse aquellas contrataciones destinadas a cubrir sustituciones de personal con contrato indefinido ni bajas de personas contratadas debidas a la voluntad del empresario o empleador. A la hora de la concesión de la subvención, se valorará especialmente la calidad y cantidad del empleo creado, dando prioridad a la contratación indefinida frente a la temporal y a la jornada completa frente a la parcial.

4. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 40, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, hayan impedido su cumplimiento.

5. Si existiesen abandonos de los/las alumnos/as contratados la entidad tendrá la obligación de sustituirlos.

En los contratos presentados una vez finalizadas las acciones formativas con compromiso de inserción menor descritas en el artículo 14.2.g) se aplicará las mismas condiciones que para las acciones formativas con compromiso de contratación, salvo en lo referente al porcentaje de contratación que en este caso será al menos del 30%.

7. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a los Servicios Periféricos competentes en materia de formación profesional para el empleo de la Consejería de Empleo y Economía, que se encargarán de la instrucción y del impulso de los expedientes y podrán dirigirse a los solicitantes para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

Qué es

  • "Los Cursos con Compromiso de Contratación en adelante CCCC" son un PROGRAMA perteneciente al PROYECTO PRESENCIAL Aulas FPE  del Grupo AKD-cr
  • Los CCC se definen como la adquisición de competencias en diferentes áreas/cursos propuestos y acreditados o a medida en centros propios de AKD-cr o de sus clientes, con el objetivo de desarrollar acciones formativas en las que la empresa interesada puede participar acogiéndose al compromiso de contratación de uno o varios alumnos derivados de estos cursos.
  • AKD-cr a través de sus propios centros o de los de sus clientes puede organizar cursos previa convocatoria realizada por la JCCM de acciones formativas con compromiso de contratación de aquella especialidad o especialidades que a la empresa le interesen y que o bien tengamos acreditadas previamente o sobre las que se pueda trabajar en la elaboración de un programa formativo.
  • La empresa se compromete a contratar un determinado número de alumnos una vez finalizado el curso.
  • En un curso con compromiso de contratación en el que finalizan 15 alumnos tienen que ser contratados de forma global al menos 6 de ellos (mínimo 40% de los alumnos finalizados para cursos con compromiso de inserción menor, y mínimo 60% de los alumnos finalizados para cursos con compromiso de inserción mayor)
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. En cuanto a la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. Son válidos los contratos en prácticas, lo que supone que durante el primer año o los dos primeros años el salario del trabajador sea inferior al 100% del establecido en convenio. En el caso de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje (para menores de 30 años) la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Estos contratos tienen bonificaciones muy interesantes, véase: http://cualifikados.com/

  • Para los contratos en prácticas o de formación y aprendizaje, en el caso de que sean por un año mínimo y a tiempo completo, suele existir la posibilidad de acceder a una subvención de la JCCM de 5.140,00 euros

Qué ofrece

  • Contar con personal formado de forma reciente, ya sea en un certificado de profesionalidad ya sea en otro tipo de curso más específico
  • Participar en la propia selección del alumnado desde el principio si así lo desea
  • Contar con un equipo de profesionales expertos en selección de alumnos, organización, coordinación e impartición de cursos los cuales formarán y guiarán al alumno en su proceso de aprendizaje enfocándolo a las necesidades de la empresa
  • La empresa puede tener a los alumnos en periodo de prácticas de forma completamente gratuita una vez finalizado el curso y antes de la contratación, lo que le puede redundar en un proceso de selección de personal con altas posibilidades de éxito

Para qué

  • Para aquellas empresas que tienen previsto contratar personal por ser de nueva creación, por estar aumentando su producción o sus servicios, por tener una actividad de alta rotación, etc
  • Para contar con personas formadas recientemente en aquel área o áreas que la empresa necesite y que nosotros le podamos ofrecer

Para quién

Empresas:

  • Conocedora de la Formación Profesional para el Empleo y sus ventajas de aplicación al mundo empresarial
  • Comprometerse a contratar a un determinado número de alumnos a la finalización de la acción formativa que se solicite, previa convocatoria
  • Rellenar la ficha correspondiente de diagnóstico de necesidades formativas

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS

1. La Administración realizará una preselección entre los/las trabajadores/as desempleados/as previstos en el artículo anterior, de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. La selección definitiva de los/las trabajadores/as que participen en las acciones formativas se realizará por los responsables de impartir la formación.

2. En el caso de que los/las trabajadores/as seleccionados/as sean desempleados/as, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

3. En relación con la intervención en el proceso de selección, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La entidad beneficiaria debe notificar a la Administración, a través del Comunicado Inicio (F10) con una anterioridad mínima de al menos, cinco días antes del inicio del curso, la fecha, lugar y hora de selección de los aspirantes.     

b) La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de los participantes, así como del cumplimiento y acreditación de los requisitos exigibles a los mismos

La Administración podrá participar en el proceso de selección bien por propia iniciativa, bien a petición de la entidad beneficiaria.

c) Para realizar la selección, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta con carácter general, los colectivos prioritarios junto con la adecuación del aspirante a los objetivos específicos de la acción formativa. Es así mismo responsabilidad de la entidad beneficiaria promover la igualdad de oportunidades de acceso a la formación entre hombres y mujeres. En caso de constatarse comportamientos contrarios a este principio y previa audiencia, la Administración podrá dejar sin efecto total o parcialmente la subvención concedida. En todo caso se considerarán los intereses y las preferencias formativas del alumnado, dentro de la existencia de un itinerario formativo personalizado.

d) Las solicitudes de participación junto con toda la documentación relativa a la selección del alumnado deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

4. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa, para aquellos/as alumnos/as que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión en la acción formativa.

5. Con independencia de la publicidad y difusión de la programación anual que realice la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, los centros y entidades de formación podrán realizar sus propias campañas de publicidad para la captación del alumnado.

Derechos y obligaciones de los participantes.

1. La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa subvencionada de las reguladas en la presente Orden será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

2. Las personas seleccionadas tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

3. Los participantes tendrán cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los cursos y a las prácticas profesionales. En los casos en los que el lugar donde se realice la actividad formativa así lo exija, se deberá proceder a cubrir los riesgos de la actividad mediante un seguro de responsabilidad civil.

4. El alumnado deberá facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora.

5. Es deber del alumnado el seguir con diligencia, interés, voluntad y aprovechamiento las acciones formativas en que participen. El escaso rendimiento, el rechazo a realizar algunas actividades prácticas formativas, y para los participantes desempleados la acumulación, de más de tres faltas injustificadas de puntualidad o asistencia en un mes, podrán dar lugar a la exclusión del curso, pérdida de las ayudas reguladas en la presente Orden, e imposibilidad de acceso al Diploma.

6. En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en el párrafo anterior, el responsable del centro correspondiente formulará escrito al alumno/a, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión, pudiendo contestar en el plazo de tres días a los hechos reflejados en el escrito citado. La persona responsable del Centro de formación, previo informe del personal formador y oídas las alegaciones del alumno/a, podrá proceder a la exclusión del mismo, comunicando tal decisión a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

7. La participación de una persona trabajadora en acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales, no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo causas excepcionales, relacionadas con el contenido del curso, debidamente apreciadas por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

8. Las personas que participen en cursos con compromiso de contratación serán informados, al inicio de la acción formativa, de las condiciones de la contratación y deberán firmar un compromiso de aceptación.

    1. FORMACIÓN DUAL

La Formación Profesional Dual es una nueva modalidad dentro de la formación profesional. Los proyectos de FP Dual en el sistema educativo combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y se caracterizan por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia de duración variable entre el centro de trabajo y en el centro educativo.

Con esta nueva modalidad innovadora, las empresas pueden apoyar nuevos modelos de organización de la Formación Profesional que se dirijan hacia la búsqueda de la excelencia en la relación de la empresa con los centros de FP y promuevan su Responsabilidad Social Corporativa.

Para ello, a través de los proyectos desarrollados en las Comunidades Autónomas, se trabaja en fomentar una cultura de la Formación Profesional Dual en las empresas y los centros que logre proporcionar a las personas la formación especializada y polivalente requerida y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos y de servicios de las economías autonómicas y estatal.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, afirma, en su artículo 28 como finalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.e) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientosf) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

La implantación de esta modalidad en la oferta de las enseñanzas de FP depende, como en toda la oferta educativa, de cada Comunidad Autónoma.Puede consultar la normativa que regula la nueva modalidad en:

 

3. Fuentes bibliográficas y recursos

4. ¡¡Motívate!!