¿Qué es la modalidad I, II, III, IV, V en la Formación Profesional para el Empleo / CCMM?

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En Castilla-La Mancha, la Formación Profesional para el Empleo está regulada en la Orden 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. 225, de 19 de noviembre), y sus modificaciones posteriores, estableciendo cinco modalidades de formación:

Modalidad I: Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (al menos el 70% de las personas participantes deberán estar ocupando un puesto de trabajo. La participación de las personas desempleadas estará comprendida entre el 20% y el 30% del total del alumnado).

1.-Los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas podrán ser intersectoriales y sectoriales.

a) Los planes de formación intersectoriales generales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as. Se incluyen los planes para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores/as de la economía social y de autónomos.

b) Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.

2.-Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación del tipo de especialidad a impartir.

d) Colectivos destinatarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3.- La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Modalidad II: Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as

1. El objetivo prioritario de estas acciones formativas cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, es la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas:

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.

d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.

Estas acciones podrán ser:

1ª. Acciones dirigidas a capacitar a alumnos/as para el asesoramiento en la creación de pequeños negocios o microempresas.

2ª. Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas.

e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.

f) Acciones formativas con compromiso de contratación.

g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/las alumnos/as que finalicen.

h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser Cursos de formación en idiomas o Cursos bilingües.

3. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las convocatorias.

4. En la Modalidad II se podrá impartir certificados de profesionalidad o especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Modalidad III: Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.

1. Son programas específicos aquellos que tienen como objetivo la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2. Estas acciones deberán ir dirigidas a promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, siguiendo un itinerario personalizado de formación, en particular para:

a) Personas trabajadoras de sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

b) Mujeres en situaciones desfavorecidas.

c) Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial.

d) Minorías étnicas o culturales.

e) Inmigrantes o emigrantes retornados.

f) Personas residentes en municipios de Castilla-La Mancha de menos de 5.000 habitantes donde no exista oferta de formación para el empleo financiada con fondos públicos.

g) Personas residentes en zonas o barrios con dificultades de integración social.

h) Drogodependientes, ex-drogodependientes y ex-reclusos.

i) En general, para personas amenazadas de exclusión laboral o social. Se incluyen en esta modalidad aquellas acciones dirigidas al colectivo de mujeres maltratadas protegidas por la ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

j) Formación dirigida a personas desempleadas de larga duración.

3. Se considerará que una acción formativa está dirigida a colectivos con particulares dificultades de inserción, cuando este colectivo suponga, al menos, un 70 % de los/las alumnos/as, independientemente de su condición laboral.

En la Modalidad III se podrá impartir certificados de profesionalidad, especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o nuevas especialidades adaptadas a las características del colectivo

Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región.

1. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo, los siguientes programas de formación:

a) Plan de Formación para Empresas. Es aquel que responde a una detección de necesidades formativas de carácter empresarial o sectorial con las que se pretende ofrecer respuesta en materia formativa a una empresa, encontrándose sujeta este tipo de formación. Su objetivo es hacer frente a las necesidades de las empresas de disponer de profesionales con las competencias profesionales requeridas para desempeñar tareas específicas de un puesto de trabajo, bien sea cualificando a sus propios trabajadores/as, bien sea incorporándolos nuevos de forma inmediata tras el período de formación. Estas acciones formativas están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, aunque podrán participar trabajadores/as en situación de desempleo.

b) Las acciones de formación para el empleo que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo sostenible del medio rural.

c) Otras acciones formativas específicas que tendrán como objetivo:

1ª. Proporcionar la formación requerida por el sistema productivo no incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

2ª. Acciones formativas para la obtención de carnés profesionales.

3ª. Acciones formativas de carácter innovador y/o experimental. Son acciones que deben tener un carácter innovador y/o experimental en cuanto a metodología, contenidos, o dotaciones, con un importante valor añadido sobre las acciones más clásicas planteadas hasta ahora y que, además, obedezcan a las nuevas necesidades del mercado laboral.

2. En el momento de la solicitud se determinará si la acción va dirigida a personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo.

Modalidad V: Formación propia que comprende la formación que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica.

1.-Es la formación de oferta que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica y se ajustará a lo establecido en esta Orden salvo en lo correspondiente al proceso de concesión de subvenciones.

La finalidad es cubrir las necesidades formativas consideradas prioritarias, posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos en formación y optimizar recursos tanto humanos como materiales.

FINES

  • Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  • Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
  • Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
  • Facilitar Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
  • Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

PRINCIPIOS

  • El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.
  • La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.
  • La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
  • La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
  • La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista.
  • Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas.
  • La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.
  • La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.

A QUIÉN VA DIRIGIDA

Puede participar toda persona trabajadora, tanto si está ocupada como si se encuentran en situación de desempleo, en el ámbito territorial de Castilla - La Mancha. Para facilitar el acceso a la formación de las personas con mayor dificultad para mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, los siguientes colectivos:

+ Con independencia de su situación laboral: Mujeres, mayores de 45 años, personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

+ Las personas trabajadoras desempleadas: Personas desempleadas de larga duración, trabajadores/as poco cualificados, jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo y personas con riesgo de exclusión social.

+ Las personas trabajadoras ocupadas: De sectores en crisis o en reconversión, de pequeñas y medianas empresas y con baja cualificación.

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