¿Qué son los proyectos de Formación Profesional para el Empleo en el seno de la empresa?

editor

La reducción del desempleo es uno de los objetivos más importantes que las políticas de empleo deben abordar. En Castilla-La Mancha, en el marco de un diálogo abierto con las organizaciones empresariales, sindicales y con otras fuerzas políticas y sociales, se han impulsado periódicamente Planes de Empleo para Castilla-La Mancha, que persiguen dos objetivos estratégicos: por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo.

El objetivo del nuevo programa de formación profesional dual en el seno de las empresas es facilitar el acceso al mercado de trabajo mediante la formalización de un contrato de formación y aprendizaje subvencionado 100% que conllevará la realización de trabajo efectivo y remunerado en empresas, junto con la impartición de formación adecuada a su desempeño. Asimismo, y en caso de que en el proyecto se incluyesen colectivos que careciesen de formación suficiente para la suscripción de dicha contratación, se prevé la impartición de una formación básica previa que permita su incorporación posterior al mismo.

Con ello se pretende conseguir una cualificación profesional que se certificará a la finalización del programa, y favorecer la contratación posterior en las mismas empresas en las que se haya prestado el trabajo o en otras del mismo sector. Dentro del proyecto la jornada semanal se divide a conveniencia entre la entidad promotora (centro de formación) y la empresa adherida, siendo un 30% de formación y un 65% de trabajo efectivo en la empresa, teniendo el alumno derecho a dedicar un 5% de la jornada de trabajo a la actividad de orientación que recibirá según instrucciones de la Dirección General de Formación.

Los proyectos subvencionables serán participados por las siguientes entidades y empresas:

a) Entidades promotoras.

Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación profesional para el empleo y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional. Serán entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

b) Empresas adheridas.

Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de contratación. Serán empresas privadas cuya actividad económica se desarrolle en Castilla-La Mancha que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos para la formación y el aprendizaje. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas. Cada empresa adherida solo podrá participar contratando a un número de personas trabajadoras inferior a la media de los que han conformado su plantilla durante los últimos cinco años. En caso de que una misma empresa adherida participe en varios proyectos, se contabilizarán todos los puestos ofertados No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.

c) Empresas Reservas 

Podrán participar en el proyecto para atender caidas de alumnos/trabajadores de las empresas adheridas, no asumen compromiso ni obligación y su decisión estará sujeta a las circunstancias empresariales del momento en el que se le ofrezca la posibilidad de participación. 

Requisitos generales de las entidades promotoras y empresas participantes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cuando los beneficiarios se encuentren sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior

f) a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

j) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

k) En el caso de las empresas adheridas, no podrán contratar alumnado participante en número superior a la media de la plantilla de la empresa durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

l) En el caso de las empresas adheridas, su actividad laboral debe estar relacionada con el certificado de profesionalidad que se pretende impartir en la parte formativa asociada al contrato de formación y aprendizaje

 

Además, las empresas adheridas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras y los orientadores.

b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

c) Ajustar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.

d) Colaborar con el orientador asignado al proyecto en que participe.

e) Abonar al alumnado trabajador su salario en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa. f) Facilitar a la administración la documentación, que les sea requerida, a través de las entidades promotoras.

g) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.

h) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en el artículo 4.b) y el artículo 16.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

1. Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población del medio rural.

2. Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 52 años.

4. Línea 4. Nuevo Crea.

Proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción socio laboral, que deberán acreditar debidamente su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes: a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes. b) Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica. c) Personas víctimas de terrorismo. d) Perceptores de Rentas

SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE CONTRATACIÓN DEL ALUMNO TRABAJADOR DURANTE EL PROCESO FORMATIVO

Se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia con el empleo que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden con una cantidad equivalente al porcentaje del 85% del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata de proyecto para los colectivos de mayores de 50 años para los que el porcentaje podrá incrementarse en la correspondiente convocatoria hasta un 100%, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas. Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la orden. Las ayudas concedidas a las entidades adheridas en concepto de contratación en el marco de esta Resolución tienen carácter de ayudas de mínimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOUE serie L 52 de 24/12/2013). Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.

 

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 

Para la convocatoria de subvenciones 2022 se establece, dependiendo de la línea, un compromiso de contratación mínimo una vez finalizado el proyecto que debe ser asumido entre una o varias de las empresas adheridas con estos mínimos sobre los alumnos participantes totales del proyecto: Escuelas profesionales (línea 2): 20% Dual verde (línea 1) y Nuevas oportunidades (línea 3): 10% CREA (línea 4) no tiene. La duración del compromiso de contratación ha de ser por tiempo indefinido o temporal por circunstancias de la producción con las condiciones estipuladas en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para la contratación temporal por circunstancias de la producción.

NORMATIVA REGULADORA - - Resolución de 27/07/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, para el año 2022 - Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 123/2021, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

+Info 926 26 00 01 

Rocio Muñoz Alcazar (Jefa de Proyecto Aulas FPE) 

dual

Lo último en el blog