VENTAJAS DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Cualifikados
¿Ventajas de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje?

RESPUESTA FORMATIVA PARA: TRABAJADORES / EMPRESAS / EMPRENDEDORES

Hello World!!

En relación con los contratos para la formación y el aprendizaje, vamos a detallar las ventajas de estos contratos tanto para las empresas como para los trabajadores.

EMPRESAS:

  1. Bonificación del 100% en los Seguros Sociales (si trabajador y empresa cumplen los requisitos necesarios).
  2. Formación 100% bonificada (el coste de la formación siempre va a ser 0€).
  3. Bonificación de 60€ / 80€ por tutorización laboral, en función del número de trabajadores que tenga la empresa.
  4. La duración es de 3 años como máximo y mínimo de 1 año o 6 meses si lo permite el convenio. Depende del itinerario formativo del trabajador.
  5. Es posible contratar a personas con titulación universitaria pero sin cualificación para el puesto de trabajo a desarrollar.
  6. El autónomo puede contratar a su hijo o familiar y seguir beneficiándose de las bonificaciones y reducciones.
  7. Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
  8. Subvención de la JCCM por este tipo de contratación con un importe de 5.140€.
  9. Si el contrato se transforma en indefinido durante 3 años: bonificación de 1.500€ o 1.800€ para mujeres.

TRABAJADORES:

  1. Reducción del 100% de la cuota del trabajador a la seguridad social.
  2. Cotización a la seguridad social.
  3. Prestación por desempleo durante el contrato.
  4. La formación está ligada a certificados de profesionalidad o a formación profesional, siendo ambos títulos oficiales.

Además, desde el pasado 4 de agosto, según establecen los PGE, existe una ayuda 430€ para el trabajador. Este beneficio podrán percibirlo durante un período de 18 meses y podrán acumularse en un máximo de tres contratos distintos. Hablaremos de él en el futuro.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

  1. Que no tengan cualificación para el puesto de trabajo.
  2. Entre 16 y 25 años (menores de 30 años si la tasa de desempleo es por encima del 15%).
  3. Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social, etc.
  4. Deben ser desempleados inscritos como demandante de empleo antes de formalizar el contrato à bonificación S.S.
  5. Para obtener otro tipo de ayudas, como por ejemplo la subvención de la JCCM por este tipo de contratación, es necesario estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para concluir, desde Grupo AKD podemos asesorar a aquella empresa que pueda estar interesada en contratar personal, profundizando más en las características de este tipo de contratos.

Juntos… ¡Conectamos la Formación con el Empleo!

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