El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad de contrato laboral (RD488/1998) cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
Jornada: completa. El 75% será de trabajo efectivo y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.
Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años.
Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto.
Ocupación del contrato: relacionada directamente con su puesto de trabajo.
Salario: según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2018: 735,90 €/mes).
Es el contrato laboral bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa. Actualmente es el único contrato bonificado que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda la vigencia del contrato:
TRABAJADOR:
EMPRESA:
SOLICITUD AUTORIZACIÓN FORMATIVA SEPE (1 MES) -> INICIO DEL CONTRATO
3 CONVOCATORIAS AKD: ENERO, MAYO Y OCTUBRE.
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