Empresas privadas y Desempleados jóvenes de entre 18 y 25 años.
a) Incluir a la persona joven en la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
b) Abonar a la persona joven una beca de apoyo cuya cuantía será como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
c) Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.
d) Presentar a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo el programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.
e) Entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
f) Cumplir las restantes obligaciones que se establecen en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, así como las que se determinen en el convenio de colaboración que suscriban con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Una vez que se publique la convocatoria de Formación Plus habrá un plazo para la solicitud del curso y es aquí donde la empresa deberá adquirir su compromiso mediante el Anexo III.
Cuando el curso es aprobado hay un plazo de un mes para la organización previa del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto desde su aprobación será de 8 meses, pero este tiempo puede variar según la convocatoria.
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