Programas de Acogida de Alumnos en Prácticas (FPE)

Recorrido

¿Qué es?
  • "El Programa de acogida de alumnos en prácticas" en adelante PAAP, es un PRODUCTO perteneciente al PROYECTO PRESENCIAL Aulas FPE  del Grupo AKD-cr
  • Enmarcadas en el Marco de Actuación del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo tienen como objetivo el desarrollo de competencias técnico-profesionales que logren unir la formación con el empleo.
  • El PAAP se define como la colaboración de las empresas en la acogida alumnos para la realización de prácticas profesionales no laborales generalmente asociadas a Certificados de Profesionalidad, ya sea en la modalidad regulada en el Capítulo IV de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía ya sea en prácticas acogidas a un Programa de Formación Plus
  • Surge por la necesidad de la vinculación Formación/Empleo a través de la colaboración de empresas que sirvan complementar la formación teórica de los alumnos de los Certificados de Profesionalidad, para que de este modo el alumno pueda completar su formación y certificación
  • Del mismo modo se cubre la necesidad de las empresas de contar con gente formada de forma gratuita que pueden acceder a su centro de trabajo en este periodo de prácticas y que supone un proceso de selección único de trabajadores presentes o futuros.
  • NOVEDAD/ACTUALIZACIÓN REAL DECRETO 

  • El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una disposición adicional quincuagésima segunda. A raíz de esta modificación, desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio incluir en el Sistema de Seguridad Social al alumnado que realice el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados profesionales. El cumplimiento corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el acuerdo de colaboración se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Toda la información disponible sobre exclusiones, trámites de alta y otro cumplimiento de requisitos debe ser consultada a la Administración competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
  • Información accesible a los administrados: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/db1f250b-18fd-4bc4-87d7-e9... https://revista.seg-social.es/-/guia-preguntas-respuestas-cotizacion-bec...
¿Qué ofrece?

A la empresa:

  • Proporciona a las empresas la seguridad de que  ese trabajador/a es competente para ejercer ese determinado trabajo ya que aportan una preparación profesional que se adecua al puesto  de trabajo en cuestión.
  • Facilita la selección de personal.

Al alumno:

  • Proporciona al alumno/a experiencia en un entorno real de trabajo dentro de una empresa.
  • Favorece la inserción laboral mejorando la empleabilidad del alumno/a.
¿Para qué?

Proporciona a los alumnos/as técnicas y procesos concretos, destrezas y habilidades, desarrollando una formación adicional a la rigurosamente académica y proporcionándoles experiencias que no se pueden reproducir en el aula y les permiten acercarse a la realidad del mundo laboral

¿Para quién? Requisitos

Para empresas:

  • Conocedora de la Formación Profesional para el Empleo y sus ventajas de aplicación al mundo empresarial
  • Nombramiento de un tutor de empresa que será la persona que desde la misma organizará, tutorizará y controlará el trabajo del alumno o alumnos
  • Firma del convenio de colaboración de prácticas que le facilitará el centro de formación
  • En el caso de las prácticas del programa Formación Plus se debe proceder a la contratación del alumno o alumnos en régimen de prácticas profesionales no laborales según lo indicado en la normativa que regula este programa
  • Colaboración en los seguimientos que desde el centro de formación se realicen para la valoración de la actuación del alumno en el periodo de prácticas
¿Cuándo? Fechas de realización

Prácticas asociadas a un Certificado de Profesionalidad:

Un mes antes del inicio se debe proceder a la firma del correspondiente convenio de colaboración entre Centro/Empresa/Consejería

Prácticas programa Plus:

Una vez que se publique la convocatoria de Formación Plus habrá un plazo para la solicitud del curso y es aquí donde la empresa deberá adquirir su compromiso mediante el Anexo III.

Cuando el curso es aprobado hay un plazo de un mes para la organización previa del proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto desde su aprobación será de 8 meses, pero este tiempo puede variar según la convocatoria

¿Te interesa? Hablemos
  1. Se debe seleccionar la Familia Profesional y área mas adecuada con la actividad productiva de la empresa
  2. Identificar el/los certificados de profesionalidad que se ajusten a las necesidades formativas y productivas de la entidad así como a los objetivos generales de la misma.
  3. En el caso de prácticas Plus antes de la petición del curso que interese a la entidad se le informará para proceder a la firma del compromiso de acogida de alumno/s en prácticas
  4. En el caso de la modalidad de prácticas asociadas a los CP cuando sea concedido un curso se informará a la entidad de su concesión para reservarle su participación como empresa que acoge  a alumnos en prácticas a la finalización de la acción formativa
  5. Una vez iniciado el curso y antes del inicio de las prácticas se firmará el correspondiente convenio de colaboración
  6. En el caso de las prácticas plus la empresa debe proceder a la contratación del alumno en el régimen de prácticas no laborales una vez que se inicien las mismas
  7. La empresa estará abierta a los procedimientos de seguimientos ya sea del centro de formación ya sea de la propia Administración
Clasificación

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