Perfil del alumno:
Todos los trabajadores en Régimen General, independientemente de su jornada, podrán realizar formación. La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa y/o su puesto de trabajo.
El trabajador realiza la formación mediante teleformación.
Se debe demostrar o acreditar un nivel de competencia en los ámbitos señalados a continuación que asegure la formación mínima necesaria para realizar el curso con aprovechamiento:
- Comunicación en lengua castellana.
- Competencia matemática y digital
Perfil de la empresa:
Disponer de Trabajadores en Régimen General
Estar al corriente en los pagos a Hacienda / Seguridad Social
Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €.
Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.
Cantidad correspondiente de crédito según el número de trabajadores
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
La empresa podrá ser: Empresa bonificada; entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de sus propios trabajadores o bien contratar los servicios de una Empresa Organizadora como la nuestra, como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de los trabajadores de otras empresas .
AVISO IMPORTANTE: En el caso de existir Representación Legal de los Trabajadores, la empresa deberá solicitar con anterioridad al inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas. La RLT emitirá su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite .
A tal efecto, la empresa pondrá a disposición de la representación legal de los trabajadores, al menos, la siguiente información:
a) Denominación, objetivos y contenidos de las acciones programadas.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Akd-cr podrá facilitar esta comunicación a la empresa en el caso de solicitarla desarrollada
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación