¿Qué son las prácticas no laborales en la Formación Profesional para el Empleo y qué diferencias hay con respecto a otras modalidades?
Respuesta Formativa para empresas, trabajadores y desempleados.
¿Qué son las Prácticas no laborales en la Formación Profesional para el Empleo y qué diferencias existen con respecto a otras modalidades que pueden resultar iguales pero no lo son?
Lo primero queremos hacer constar la diferencia entre el concepto de PRÁCTICAS LABORALES Y NO LABORALES
LAS PRÁCTICAS LABORALES son...
CONTRATOS FORMATIVOS CON LAS EMPRESAS que pueden ser; en prácticas; Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o los propios contratos para la formación y el aprendizaje que desde el Grupo Akd gestionamos. También las PRÁCTICAS LABORALES están incluidas en las denominadas INICIATIVAS DE INSERCIÓN tales como la Formación práctica que se ofrece en los cursos con compromiso de contratación, Programas públicos de empleo tales como Talleres de Empleo, Escuelas taller o casas de oficios.
y sin embargo...
LAS PRÁCTICAS NO LABORALES primero COMPLEMENTAN LA FORMACIÓN Y EN ALGUNOS CASOS SON PARTE DE LA MISMA.
En muchos casos estas PNL pueden ir dirigidas a jóvenes con titulación y sin experiencia o ser un complemento práctico en la Formación para el Empleo por lo que en este caso pueden ser PARTE DE LA FORMACIÓN de:
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Certificados de Profesionalidad de la FPE
- Módulos Profesionales de formación en centros de trabajo de los Ciclos de FP
- Formación Dual del sistema educativo en prácticas no laborales
- Prácticas académicas externas en los Estudios Universitarios.
En este POST nos centramos en las Prácticas No laborales incluidas en los Certificados de Profesionalidad de la Formación Profesional para el Empleo y lo hacemos con especial utilidad para alumnos que vayan a cursarlas y empresas interesadas en acogerlos para disfrutar de dicho periodo (Programa de acogida de alumnos en prácticas)
Resumen del concepto de Prácticas no laborales en la FPE
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Son un módulo más del Certificado de Profesionalidad realizado que debe APROBARSE para la obtención completa del mismo.
Este módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:
a) Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de apto en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
b) Cuando los participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
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Se implementan a través de un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la empresa interesada en acoger al alumno/a en prácticas
La realización de este módulo se articulará según determinen las Administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo, y en general se realizará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo, sin perjuicio de su sujeción al régimen contemplado para las prácticas profesionales no laborales en empresas en el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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El alumno cuenta con un TUTOR DE EMPRESA y su TUTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN con ayuda abierta permanente a lo que pueda necesitar
El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
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Casos de EXENCIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS NO LABORALES
Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo..
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La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.
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Ventajas para las empresas
•Las prácticas no son un contrato (sin remuneración económica).
•No existe vinculación económico-laboral entre empresa y alumno/a.
•Los alumn@s cuentan con un seguro de accidentes expedido por el centro de formación, que cubra todas las contingencias que puedan surgir durante las prácticas..
•Oportunidad de conocer con mayor detalle una posible candidatura en caso de realizar un proceso de selección.
•Se pueden formar a los alumnos en sus técnicas y procesos específicos, reduciendo así, en el caso de futura contratación, el tiempo de adaptación y los costes de selección del personal.
•Existen modalidades de contratación muy atractivas para la empresa una vez terminadas las PNL: contrato para la formación y el aprendizaje.
–Bonificación de la SS del trabajador y empresa + subvención JCCM.
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ORDENES DE REFERENCIA/FUENTES
•Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
•Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre, que regula el certificado de profesionalidad al que pertenezca el módulo de prácticas.
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Para terminar...
Si eres empresa o empresario y estás personalmente interesado en SABER + o ACOGER ALUMNOS EN PNL de nuestros cursos accede a los programas en activo en función de tu interés. ¡¡¡NO TE ARREPENTIRÁS!!! ¡¡¡PREPARAMOS PARA SER, CRECER Y TRABAJAR!!!
En el Grupo AKDcr contamos con un PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE PRÁCTICAS NO LABORALES en el que el TUTOR designado asigna las prácticas en ajuste perfecto a los intereses del alumno y de la empresa, invitando por ello a realizar un PROCESO FIRME DE AUTOCANDIDATURA (de forma voluntaria para el alumno) en el que se da a conocer (por distintos medios) en las empresas que ha determinado como PUBLICO OBJETIVO en base a su formación, trayectoria, experiencia y sobre todo inquietudes personales que dan lugar en muchos de los casos a un trabajo ajustado a lo que al alumno realmente le gusta hacer y disfruta.
El tutor de AKD se convierte en una GUÍA Y APOYO muy útil en el ACOMPAÑAMIENTO DEL ALUMNO dentro de su periodo de BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO. Gracias a este procedimiento nuestro nivel de inserción en los cursos hace que un buen porcentaje de nuestros alumnos acaben el certificado de profesionalidad con el trabajo que inicialmente deseaban, en algunos casos no llegan a finalizarlo dejando para otro momento de su vida, los módulos pendientes de realizar.
Juntos unimos la formación con el empleo.
¿Te sumas al plan?